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Fundaciones Privadas Offshore Panama

Banca Offshore

La fundación Offshore de Panamá

Las fundaciones offshore nacieron durante la Edad Media, en el extremo del imperio romano bajo influencia del cristianismo. La iglesia en sí misma era considerada una fundación (fundación offshore) divina y sus varias organizaciones necesarias para ser dotado con los activos y la capacidad jurídica de manejar tales activos. Es así que la ley de Canon de la Edad Media desarrolló la teoría jurídica de la fundación, las cuales emplearon a las congregaciones y los conventos religiosos.

Después de siglos, esa persona jurídica  se llamó una  "Fundación Offshore”, creada por la iglesia esencialmente con base "Romano-Germánico”, y hoy en día  continúa existiendo. De hecho, la mayor parte de los países en el mundo reconocen y promueven la creación de las "Fundaciones" públicas;  las cuáles son terminantemente organizaciones no lucrativas creadas por  individuos en beneficio de sociedad, generalmente conforme a procedimientos rigurosos en su creación y control. La "Fundación" tradicional; o " Fundación de Interés Público" no puede engancharse  a actividades privadas de  interés y no puede realizar transacciones de negocio incluso sobre una base no-habitual.


La  fundación de Panamá es una institución que nace a partir de la donación de un patrimonio de una persona o entidad, llamada fundador, para unos propósitos de interés privado, recogidos en su carta o acta fundacional.
La así llamada fundación de interés privado es aprobada por la asamblea nacional de Panamá en 1995 y está inspirada en una figura jurídica muy similar: la fundación de Liechtenstein.

Las fundaciones según la legislación que las ampara, no pueden llevar a cabo actividades comerciales, a no ser que lo hagan de manera esporádica y que sirva al cumplimiento de sus fines fundacionales. No poseen miembros o accionistas, sino que son regidos por un órgano llamado consejo fundacional, el cual administra los bienes de la entidad a favor de uno o varios beneficiarios.

Las fundaciones son una herramienta muy versátil para ser utilizadas para la protección del patrimonio, la planificación  sucesoria, la planificación fiscal o para ostentar el control accionarial sobre otras empresas. Los diferentes usos de las fundaciones, así como las figuras que intervienen en su proceso de creación y administración, ya las analizamos en profundidad en nuestro artículo general sobre la fundación privada y en el dedicado a la fundación de Liechtenstein.

Para no caer en la repetición de los mismos conceptos, en el presente texto nos centraremos sobre todo en los hechos diferenciales de la fundación de Panamá. Por ello, aconsejamos la lectura previa de los dos temas mencionados anteriormente.



Una primera diferencia de la fundación de Panamá, con la Stiftung de Liechtenstein es que aquella establecía una diferencia entre fundaciones familiares, de interés común, mixtas y de tipo religioso. En el caso de Panamá, no se contempla esta diferencia, ya que con la descripción “de interés privado” se engloba a todas estas entidades.

Otra diferencia importante, es su coste de constitución y mantenimiento. El capital mínimo para constituir una fundación de Panamá es de 10 000 balboas (equivalente la misma cantidad en dólares) solamente y dicho capital no es necesario desembolsarlo en el momento de la constitución, sino que puede ser aportado con posterioridad.

Mientras que la Stiftung debía pagar anualmente el impuesto sobre el capital, la variante panameña está completamente exenta de impuestos para cualquier actividad no realizada en Panamá, excepto un pequeño tributo llamada tasa única que debe ser satisfecha una vez al año. Su importe asciende a tan sólo 250 dólares.

Igualmente, los costes de creación y mantenimiento anual son ostensiblemente menores que en el caso de su predecesora de Liechtenstein. Una fundación de interés privado puede constituirse por unos 1500 dólares y su posterior mantenimiento anual puede estar alrededor de los 800 o 900 dólares. Estos importes ya incluyen el pago de la mencionada tasa única y los honorarios de los profesionales locales requeridos.



proceso de constitución

Como ya hemos comentado, el nacimiento de una fundación de Panamá se produce con la donación del capital inicial por el fundador, ya sea mediante pago en metálico o con bienes materiales por un valor equivalente. El fundador, si lo desea, puede permanecer en el anonimato, encargando la tarea de la formación a un tercero: el fundador fiduciario o nominal.

El fundador (ya sea el real o el fiduciario) nombrará al consejo fundacional, que será el órgano que administre los bienes de la entidad. El consejo deberá estar integrado por mínimo tres personas naturales o una persona jurídica. No existen restricciones en cuanto a nacionalidad y el propio fundador, si lo desea también, puede formar parte del mismo. Debe tenerse en cuenta que en ese caso su nombre aparecerá también en los registros públicos.

Se designará además a un agente residente, que es un abogado o bufete de abogados que sirve de interlocutor ante las autoridades y es el encargado de recibir la correspondencia oficial. Frecuentemente también presta a la fundación servicios de oficina virtual y le sirve de razón social.

El acta fundacional será el documento más importante de la fundación y contendrá como mínimo la siguiente información:


Nombre y domicilio de la fundación.
Nombre y datos de los miembros del consejo fundacional.
Nombre y domicilio del agente residente.
Descripción del capital fundacional.
Mención a los fines o propósitos de la fundación.
La forma de designar a los beneficiarios.
La duración de la fundación: temporalmente limitada o permanente.
El destino de los bienes en caso de disolución de la fundación.
La cláusula de revoación o modificación del acta funacional, reservada al fundador.
Otras cláusulas a elección del fundador.

El acta deberá será inscrita en el registro público, momento en el que la fundación de Panamá adquirirá plena personalidad jurídica. Cabe destacar que, para preservar el anonimato de los beneficiarios, estos no tienen por qué hacerse constar en el acta fundacional. Es suficiente indicar en ella el proceso de su designación. Los nombres y detalles sobre el reparto de bienes, pueden recogerse en un documento aparte y de carácter privado, llamado reglamento. El fundador, si lo desea, puede nombrarse a sí mismo como beneficiario.

En caso de utilizar los servicios de un fundador nominal o fiduciario, es frecuente conceder al fundador real un poder general de administración. Mediante el mismo, puede tener control sobre los fondos y la administración diaria de la fundación de interés privado.

Otra alternativa es la utilización de la  figura de un protector u órgano fiscalizador. Es una persona o entidad, nombrada a instancia del fundador, al que se le otorgan poderes de supervisión sobre el consejo fundacional. El protector velará por que se cumplan los fines de la fundación y los bienes se repartan a los beneficiarios según esté establecido. Tendrá la facultad de retirar o sustituir a cualquier miembro del consejo fundacional. El fundador puede también erigirse el mismo en protector y mantener así el control sobre el fundador fiduciario y el consejo.



características especiales de la fundación de panamá

Como hemos visto, tanto fundador como beneficiarios pueden quedar en el anonimato, mediante el uso de un fundador nominal y el reglamento. Para mayor protección, Panamá cuenta con estrictas leyes de confidencialidad. Cualquier persona o institución que obtenga información relacionada con una fundación, incluyendo pero no limitándose a los miembros del consejo fundacional, protector o agentes residentes, deberán mantenerla en estricto secreto. El incumplimiento de esta norma dará lugar a sanciones económicas y penales.

Los bienes que pertenezcan a la fundación, no podrán ser embargados ni secuestrados por deudas de su fundador, de los miembros del consejo o de los beneficiarios. Sólo deberá responder a sus propias obligaciones. No obstante, la ley también protege a los acreedores ante transferencias fraudulentas del fundador, que tengan como objetivo el impago de deudas y obligaciones. Establece un periodo de tres años a partir de la cesión de los bienes, durante los cuales los posibles acreedores pueden ejercer sus derechos. Pasado este plazo, los bienes ya no podrán ser reclamados ni embargados.

La fundación de Panamá resulta una herramienta muy flexible para ser utilizada con fines testamentarios, ya que la legislación establece con claridad que no se reconocerá ningún derecho a herederos forzosos, que estos podrían tener al amparo de leyes de otros países.

Por último, también cabe destacar la facilidad de administración, que implica a que no existe obligación a presentar ningún tipo de cuentas anuales o reportes de actividad.

La fundación de Panamá es, en definitivo, una institución que ofrece una gran seguridad a quien la constituye, no sólo en cuanto a privacidad, sino también en lo que respecta a la protección jurídica.


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